Resumen | |
[J] | Despido objetivo: La puesta a disposición de la indemnización debe tener lugar simultáneamente a la entrega de la carta de despido, sin que quepa retrasarla a fecha posterior, aunque sea solo tres días después. Improcedencia del despido.(publicado en Actualidad Diaria 2855 el 25 de marzo de 2015) |
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El Juzgado de lo Social número 4 de los de Barcelona dictó sentencia el 31 de julio de 2012 , autos número 1106/2011, desestimando la demanda formulada por DOÑA Catalina , DOÑA Bernarda , DOÑA Debora y DOÑA Emilia contra I SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO, declarando la procedencia del despido, convalidándose la extinción del contrato de trabajo, que con los despidos se produjo, con derecho de la trabajadora doña Catalina a consolidar el abono de la indemnización de 8.830,36€ percibidos, a los que se deberá de añadir la cantidad de 392,78€ no computados por error; de la trabajadora doña Bernarda , también a consolidar el abono de la indemnización de 4.705,72€ percibidos, a los que se deberá de añadir la cantidad de 1.025,88€ no computados por error; de la trabajadora doña Debora a consolidar el abono de la indemnización de 11.035,53€ percibidos, a los que se deberá de añadir la cantidad de 487,62€ no computados por error; de la trabajadora doña Emilia a consolidar el abono de la indemnización de 13.314,46€ percibidos, a los que se deberá de añadir la cantidad de 1.523,99€ no computados por error, con CONDENA al pago de dichas cantidades a la empresa I S.A. Tal y como resulta de dicha sentencia, teniendo en cuenta la revisión de hechos realizada por la sentencia de suplicación, a la vista del motivo de recurso formulado por la parte actora al amparo del artículo 193 b) de la LRJS , las actoras han venido prestando servicios a la empresa demandada, habiendo recibido carta de la empresa de fecha 31 de octubre de 2011, comunicándoles su decisión de proceder a amortizar sus puestos de trabajo por causas productivas, con efectos del día 31 de octubre de 2011, invocando los artículos 52 c ) y 53 del ET , cesando las demandantes en la prestación de sus servicios. Mediante transferencia bancaria, ordenada por la demandada el 3 de noviembre de 2011, las actoras percibieron, en las fechas que se indicarán, las siguientes cantidades, en concepto de indemnización de veinte días por año, con el tope legal por el despido objetivo: Doña Bernarda , el 4 de noviembre de 2011, 4.705'72 €; Doña Catalina , el 3 de noviembre de 2011, 8830'36 €; Doña Debora , el 3 de noviembre de 2011, 11.035'53 €; Doña Emilia , el 3 de noviembre de 2011, 13.314'46 €. La empresa tenía concertado con la Fundació de Gestió Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau el servicio integral de gestión externa del archivo de historias clínicas del citado Hospital. El 26 de mayo de 2011 el Patronato de la Fundació de Gestió Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau resolvió adjudicar dicho servicio a la empresa Severiano Gestión SL. Recurrida en suplicación por las actoras DOÑA Catalina , DOÑA Bernarda , DOÑA Debora y DOÑA Emilia , la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia el 26 de abril de 2013, recurso número 716/2013 , desestimando el recurso formulado. La sentencia entendió que el retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización no puede ser elemento formal suficiente y proporcionado para calificar de improcedentes los despidos, de forma automática. El retraso en la consignación es mínimo, teniendo constancia las trabajadoras en el momento de presentar la papeleta de conciliación y la demanda que el ingreso de la indemnización ya se había efectuado. Las diferencias en el importe de la indemnización abonado a las trabajadoras Doña Bernarda y Doña Emilia es un error excusable. El Supremo estima el recurso de las trabajadoras. | |
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